El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores establece que la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres y que el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Frente al impago de salarios de cualquier tipo -salario base, complementos salariales, horas extraordinarias, vacaciones no disfrutadas por extinción de la relación laboral, diferencias o subidas salariales por convenio, etc- el trabajador dispone de las siguientes acciones legales que puede ejercitar con carácter alternativo o simultáneo:
1.- RECLAMAR JUDICIALMENTE EL PAGO DE LOS SALARIOS ADEUDADOS CON EL PAGO DE INTERESES
Esta acción se puede hacer mediante dos tipos de procedimientos:
Este procedimiento solo puede ejercitarse en aquellos casos en los que el empresario no esté en situación de concurso o la deuda no supere la cantidad de 6.000 euros.
El plazo de prescripción para reclamar salarios adeudados por cualquiera de los dos procedimientos es de 1 año desde el momento en el que debía haberse producido el pago.
Una vez interrumpido el plazo de prescripción, este se reanuda volviendo a contar el plazo de 1 año para reclamar.
El impago de salarios por parte de la empresa no da derecho al trabajador a abandonar su puesto de trabajo, por lo que si deja de acudir por este motivo existe el riesgo de que la empresa efectue un despido disciplinario.
El procedimiento de reclamación de salarios también puede ser promovido por la empresa en aquellos casos que se le hayan abonado al trabajador salarios indebidos a su favor y este se niegue a devolverlos.
2.- SOLICITAR LA EXTINCIÓN INDEMNIZADA DE LA RELACIÓN LABORAL
Mediante esta acción, el trababajor solicita a la autoridad judicial que extinga la relación laboral, al existir un incumplimiento grave por parte del empresario tal como el retraso o impago del salario, y en consecuencia condene a la empresa a abonar una indemnización cuya cuantía legal es equivalente a la correspondiente al despido improcedente.
El plazo para el ejercicio de la acción extinción indemnizada es el mismo que el de reclamación contra el incumplimiento de pago que la motiva, de modo que si ha pasado más de un año desde el eventual retraso en el pago, ya no puede demandarse.
Durante la tramitación de esta procedimiento, el trabajador sigue obligado a seguir acudiendo a su puesto laboral ya que, si deja de ir, puede considerarse que lo ha abandonado voluntariamente, perdiendo el derecho a solicitar la extinción indemnizada.
Si como consecuencia de la promoción de alguna de estas acciones se produjese un
despido por parte de la empresa en represalia, este
podría declararse
nulo por la autoridad judicial con las consecuencias legalmente previstas.
Si la acción judicial del trabajador prospera y la empresa no acata la resolución, el trabajador debe instar un procedimiento de ejecución, en el que el juzgado requerirá de pago y en su caso procederá a la averiguación y embargo de bienes para el asegurar el cumplimiento.
Si la empresa no tiene bienes con los que responder por ser insolvente o estar en concurso de acreedores, el trabajador puede solicitar el abono al Fondo de Garantía Salarial -FOGASA- dentro de los límites establecidos legalmente: