El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

derecho LABORAL


El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)

Causas, procedimiento y acciones legales del trabajador

Causas por las que la empresa puede justificar el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, pudiendo concurrir varias simultánea o alternativamente:


  • ECONÓMICAS, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación negativa coyuntural o estructural por existencia de alguna de las siguientes condiciones:


  • Pérdidas actuales o previstas en el futuro
  • Disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o del nivel de ventas


Se entiende que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.


  • TÉCNICAS, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción, es decir, cuando se produce una innovación tecnológica o en el ámbito de los recursos humanos que hace que no sea necesaria la labor que venía desempeñando el trabajador despedido.


  • ORGANIZATIVAS, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.


Esta situación se produce cuando se reorganiza estructural y significativamente el sistema de trabajo en la empresa, no siendo ya necesario el trabajador despedido, siendo los casos más frecuentes:


  • La unión de distintas empresas o de distintos departamentos de la misma empresa que generan duplicidad de puestos.
  • La reasignación de tareas a otros departamentos, siempre y cuando no aumente la carga de trabajo ordinaria.
  • La externalización de servicios.


  • PRODUCTIVAS, cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.


A diferencia de las causas económicas, en este caso no se producen pérdidas o una disminución de ingresos o ventas, sino una disminución significativa en la producción de un bien o servicio por no existir demanda.


Esta circunstancia puede producirse, entre otras, cuando finaliza un contrato de prestación de obras o servicios para otra empresa -contrata-.


El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía ha establecido que en las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en dichoreal decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2024


Procedimiento que debe seguir la empresa para el despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción


1- Comunicar por escrito mediante carta el despido al trabajador -la fecha de comunicación no tiene por qué coincidir con la de la finalización de la relación-.


  • La comunicación del despido debe realizarse como mínimo con 15 días de preaviso antes de la finalización de la relación.


  • Si no se produce este preaviso por la empresa, el procedimiento de despido es válido igualmente, pero la empresa debe abonar los días de salario equivalentes.
  • Si la causa del despido, o una de ellas, es la económica, debe entregarse copia del escrito de preaviso a los representantes legales de los trabajadores.


Conforme a la doctrina del Tribunal Supremo -STS de 5 de julio de 2023- la comunicación del despido a los representantes legales de los trabajadores puede realizarse con posterioridad al trabajador, siempre que se haga en un plazo razonable, que no impida a dicha representación legal ejercer sus derechos, tales como la comprobación de la superación de los umbrales del despido colectivo, o de asesoramiento al empleado.


  • La carta de despido objetivo no tiene por qué contener toda la información o documentación justificativa del motivo de extinción, pero sí debe explicar con una claridad razonable la causa a fin de que el trabajador pueda ejercer su derecho de defensa.


  • Cuando el despido por causas económicas se produzca en una empresa vinculada con otras -grupo de empresas- la carta de despido debe expresar necesariamente la situación económica del grupo empresarial en su conjunto, no pudiendo justificarse la decisión extintiva únicamente en la situación de aquella en la que se produce la extinción.


2- Hacer entrega de la indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.


  • Si la causa del despido, o una de ellas, es la económica, el empresario puede postponer la entrega de la indemnización hasta la fecha de finalización de la relación.


  • Si existe un error excusable por parte de la empresa en el cálculo de la indemnización, el procedimiento de despido es válido igualmente, pero la empresa debe abonar la diferencia mal calculada.


  • La indemnización por despido objetivo está exenta de tributacion por IRPF si no supera la cantidad de 180.000 euros.


Número máximo de trabajadores que pueden verse afectados por un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

 

El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no puede afectar, en el plazo de noventa días:


  • A más de diez trabajadores, si la empresa tiene menos de cien.
  • A más del diez por ciento de los trabajadores, si la empresa tiene entre cien y trescientos.
  • A más de treinta trabajadores, si la empresa tiene más de trescientos.
  • A más de cinco trabajadores, si suponen la totalidad de la plantilla y se produce la cesación total de la actividad de la empresa.


Si el despido afecta a más trabajadores de los expresados:


  • El despido es colectivo -ERE-, con un procedimiento y requisitos distintos a los expuestos a continuación.
  • Debe seguirse el procedimiento legal de despido colectivo, y en caso contrario puede ser declarado NULO.


Acciones legales del trabajador afectado por el despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción


  • El trabajador dispone de un plazo 20 días hábiles para demandar -descontando sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos o locales de la sede judicial donde deba hacerse la reclamación, siendo hábil el mes de agosto - desde la fecha de efectos del despido -no del preaviso-.


  • Este plazo se suspende durante la tramitación de la conciliación administrativa previa obligatoria ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente -SMAC- y se reanuda al día siguiente de intentado dicho acuerdo, o transcurridos 15 días desde la solicitud -lo que acaezca antes-.


  • Desde que se produce el despido, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo y tiene derecho a paro.


  • El despido puede ser declarado por la autoridad judicial:


  • PROCEDENTE, si el empresario:


  • Ha seguido el procedimiento legalmente establecido y
  • Logra probar en juicio que existe la causa que ha motivado el despido.


Para justificar el despido objetivo en juicio la empresa puede utilizar cualquier medio válido admitido en derecho, no existiendo una lista cerrada de pruebas, y entre las que cabe destacar aquellas de carácter mercantil -documentos contables-, tributario -declaraciones periódicas de impuestos (Sociedades, IVA, etc.) o informes técnicos y económicos.


  • IMPROCEDENTE, con las consecuencias legalmente previstas, si el empresario:


  • No ha seguido el procedimiento legalmente establecido o
  • No logra probar en juicio que existe la causa que ha motivado el despido.


Con posterioridad al despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el empresario no puede contratar a otro trabajador -o utilizar a uno que ya esté en plantilla, ampliando sus tareas- para que realice las funciones del trabajador despedido, ya que la esencia de este tipo de extinción es la amortización o desaparición del puesto de trabajo. De realizarse esta actuación, el despido debe ser declarado improcedente.


En aquellos supuestos de despido objetivo por causas económicas o técnicas, debe demostrarse que afectaban directamente a la unidad productiva a la que perteneciese el trabajador del que se prescinde ya que, si no, el despido puede ser declarado improcedente.


  • NULO, con las consecuencias legalmente previstas, si el empresario incurre en violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador o cualesquiera otras conductas relacionadas con el nacimiento de hijo, la adopción, la guarda con fines de adopción, el acogimiento, el embarazo, o la lactancia.


Acceso a la jubilación anticipada


El  despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción permite acceder a la prestación por jubilación con carácter anticipado siempre que se den las siguientes condiciones:


  • Que al trabajador le resten como máximo 4 años para tener la edad de acceso a la jubilación ordinaria.
  • Constar inscrito como demandante de empleo durante 6 meses antes de solicitar la jubilación anticipada.
  • Haber cotizado a la Seguridad Social un período mínimo de 33 años.

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