derecho laboral


El despido improcedente

Supuestos, consecuencias e indemnización

Supuestos en los que la extinción de la relación laboral por el empresario puede ser declarada improcedente por la autoridad judicial



  • Si el empresario no comunica por escrito al trabajador la infracción cometida.
  • Por prescripción en el tiempo de la infracción cometida.
  • Si el empresario no logra demostrar en sede judicial la existencia de la infracción cometida por el trabajador comunicada en la carta de despido, no pudiendo alegar ningún incumplimiento del trabajador que no haya hecho constar en dicha comunicación.


  • Cuando se produce un despido objetivo por ineptitud del trabajador para el trabajo que venía realizando:


  • Si esta falta de aptitud ya se conocía por el empresario durante el periodo de prueba.
  • Si no se hace entrega de la carta de despido expresando la causa junto con puesta a disposición de la indemnización equivalente a veinte días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
  • Si el empresario no consigue probar en sede judicial los hechos que motivan la consideración del trabajador como no apto.


  • Cuando se produce un despido objetivo por falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas de su puesto de trabajo:


  • Si dichas modificaciones no son razonables.
  • Si no se le ha ofrecido al trabajador un curso para facilitar la adaptación.
  • Si no se hace entrega de la carta de despido expresando la causa junto con puesta a disposición de la indemnización equivalente a veinte días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades.
  • Si el despido se produce antes de que transcurran dos meses desde que se introdujese la modificación técnica o terminase el curso para facilitar la adaptación.
  • Si el empresario no acredita en sede judicial la falta de adaptación del trabajador.



  • Si no se hace entrega de la carta de despido expresando la causa junto con puesta a disposición de la indemnización equivalente a veinte días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades -salvo que el despido sea por causas económicas y el empresario carezca de liquidez, en cuyo caso se puede efectuar dicho pago cuando se produzca el despido, al finalizar el periodo de preaviso-.
  • Si el empresario no acredita en sede judicial las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción expresadas en la carta de despido.


  • Cuando se finaliza la relación laboral mediante la firma por parte del trabajador de la carta de despido, dimisión o baja voluntaria mediando engaño por parte del empresario.


  • En los contratos fijos-discontinuos, si llegado el momento de reincorporación, la empresa no realiza el llamamiento al trabajador.


Si esta ausencia de llamamiento se produce a un número de trabajadores dentro del umbral del despido colectivo el despido puede ser declarado nulo, con las consecuencias legales establecidas.


En todas las modalidades de despido, ya sea disciplinario, por ineptitud, por falta de adaptación o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la carga de probar la causa y procedencia del despido, debiéndose reputar improcedente por la autoridad judicial si no se acredita.


Aunque la ley exige un plazo de preaviso de quince días tanto para el despido por ineptitud del trabajador, como por falta de adaptación del trabajador o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el incumplimiento de este requisito no conlleva la declaración de improcedencia del despido, pero el empresario deberá abonar los salarios correspondientes a dicho periodo de preaviso omitido.


En el finiquito por despido el empresario debe abonar las vacaciones no disfrutadas por el trabajador. Si no realiza dicho abono, de declararse la improcedencia del despido y posterior readmisión el trabajador tiene derecho a su disfrute.


Consecuencias del despido improcedente


En el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia que declare la improcedencia del despido, el empresario debe comunicar al juzgado una de las siguientes opciones a su elección:


  • Si el empresario opta por la readmisión, abonando al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta la fecha en la que hubiese encontrado otro empleo.
  • Si el empresario opta por no readmitir al trabajador, abonando la indemnización correspondiente al despido improcedente.


Si el empresario no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá a efectos legales que ha optado por la readmisión con abono de salarios de tramitación, con todas las consecuencias previstas.


La opción entre la readmisión o la indemnización corresponderá al trabajador si es representante legal de los trabajadores o un delegado sindical.


Si se produce la opción del empresario por la readmisión, bien por comunicarlo al juzgado o por mantener silencio, en el plazo de diez días desde que se le comunique la sentencia debe comunicar por escrito al trabajador la fecha de reincorporación, que debe ser en los tres días siguientes a la fecha de recepción del escrito por este.


Si la sentencia que declare la improcedencia es recurrida:


  • En caso de haber optado el empresario por la readmisión, esta se llevará a término con carácter provisional.
  • En caso de haber optado el empresario por no readmitir y abonar la indemnización, no se procederá a la readmisión.


Si con posterioridad al despido, se produce el cierre de la empresa, no se producirá la readmisión, y el juez procederá a extinguir la relación laboral con el abono de la indemnización correspondiente al despido improcedente, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare dicha improcedencia o hasta la fecha en la que el trabajador hubiese encontrado otro empleo.


Importe de la indemnización por despido improcedente


  • Para los contratos suscritos a partir del día 12 de febrero del año 2012, el importe de la indemnización por despido improcedente es de de treinta y tres días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.


  • Para los contratos suscritos antes del día 12 de febrero del año 2012, el importe de la indemnización será de:


  • 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al día 12 de febrero de 2012 y
  • 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicio posterior.


En este caso, el importe indemnizatorio final, no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el período anterior al día 12 de febrero de 2012  resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades.


Para conocer el importe de la indemnización legal por despido improcente puede realizar el cálculo en la web del Consejo General del Poder Judical.


Recientemente, la Sentencia 469/2023 de 30/01/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con fundamento en el Convenio 158 de la OIT, el artículo 24 de la Carta Social Europea y otras sentencias -SSTSJ Cataluña 23 de abril de 2021 (núm. Rec. 5233/2020) y 6762/2021, de 14 de julio- ha reconocido la posibilidad de conceder una indemnización adicional a la tasada legalmente en un supuesto de despido en el que la indemnización correspondiente por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compense suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación, concurriendo asimismo una clara y evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.


Consultas frecuentes


  • El despido también puede ser declarado improcedente en los contratos de alta dirección por las mismas causas que en el resto de las relaciones laborales.


  • Al igual que con el resto de los derechos laborales, que son irrenunciables, cualquier acuerdo privado firmado por el trabajador mostrando su conformidad con un despido improcedente no impide que pueda iniciar acciones legales en reclamación de sus derechos.


  • La firma del finiquito no supone muestra de conformidad con el despido. Sin perjuicio de esto, es recomendable para el trabajador hacer constar la disconformidad -no conforme- en la eventual carta de despido.


  • También es improcedente el despido de personas trabajadoras del hogar cuando concurran las causas indicadas anteriormente.


  • Los trabajadores con contratos temporales –ya sea por circunstancias de la producción, por sustitución de persona trabajadoras o por los derogados contratos de obra y servicio- así como los fijos discontinuos o con jornada parcial o reducida tienen los mismos derechos que aquellos con contratos indefinidos en la protección frente a improcedencia de despido.


  • Los autónomos contratados en fraude de ley -falsos autónomos- gozan de los mismos derechos que el resto de los trabajadores en tanto se acredite dicha irregularidad.


  • Si con posterioridad al despido, el empresario hace ofrecimiento de reincorporación al trabajador, ya sea extrajudicialmente o en conciliación, este no está obligado a aceptarla, pudiendo mantener su demanda para que se declare la improcedencia del despido con las consecuencias legalmente establecidas.


  • Cuando se produce un despido, con independencia de su declaración o no de improcedencia, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo, teniendo derecho a la prestación para dicha situación -paro-.


  • El despido o su declaración o no de improcedencia no quedan reflejados en la vida laboral del trabajador.


  • Las indemnizaciones por despido están exentas de tributación por IRPF si han sido reconocidas en acto de conciliación judicial -no en SMAC- o en resolución judicial, y no superan la cantidad de 180.000 euros.


  • El despido improcedente es distinto del despido nulo, con diferentes causas y consecuencias.

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